Corresponde a este tribunal fundamentar lo decidido en audiencia, revisadas las actas policiales que componen la presente investigación y oída la intervención de las partes y en atención a los anteriores argumentos, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JUAN DE LA CRUZ LUGO, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra del ciudadano JUAN DE LA CRUZ LUGO; de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218, encabezamiento del Código Penal V.....