Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: con fundamento en los Artículos 64, ultimo aparte, 532, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CONDENA al ciudadano JESÚS ALBERTO RONDÓN RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de un (1) años y seis (6) meses de prisión, por su participación en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio dEl Estado Venezolano, con arreglo a las reglas del calculo de la pena establecidas en el artículo 37 y 74.2 y 4 del Código penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y las accesorias de ley de conformidad a lo previsto en .....