Se declaró competente para conocer el presente procedimiento de amparo constitucional. Se declaró inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado José Teodardo Malave Machuca, quien actúa en representación del ciudadano Eliéser Brayan Eduardo Pérez Puerta, contra el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, ya que la misma no demuestra su legitimidad procesal para intentar la presente acción, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial reitera up supra citado.