SE DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Fiscal Noveno de Ejecución de la sentencia del Estado Guárico y por vía de consecuencia, confirma la decisión publicada el 08 de Marzo del 2005 por el Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual acordó la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JORGE RAFAEL SALCEDO DIAZ, venezolano, cédula de identidad Nº 9.888.027, residenciado en el Barrio 1º de Mayo , Callejón 01 casa s/n, de esta ciudad de San Juan de los Morros. Todo de conformidad con las disposiciones legales previstas en los artículos 19, 21, 272, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y decisión de fecha 08-04-2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , Exp. Nº 05-0158.