Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación donde aparecen como presunto imputados los funcionarios policiales SUB INSPECTOR (PG) TOVAR FIDEL, C/2do (PG) EVARISTO INFANTE y como Auxiliar el C/2do (PG) FUENTES ALEXANDER, adscritos a la Zona de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Policial Nro. 03 De la Policía del Estado Guárico, y como victima la ciudadana JOSE RAMON ARVELO MARTINEZ, en virtud de de que en el presente asunto el hecho denunciado no se cometió y no puede atribuírsele a imputado alguno, por lo que se puede inferir que el hecho no se realizó y no puede atribuírsele a los imputados de autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y .....