Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó: PRIMERO: Se admitió la acusación interpuesta por la Representación Fiscal contra el ciudadano FRANK JOSE INFANTE QUIRPA, venezolano, soltero, de profesión u oficio Productor Agropecuario, de 41 años de edad, residenciado en la calle La Manzana, Casa Nº 3, sector D Urb. Lomas, Zaraza Estado Guárico, hijo de los ciudadanos Luís Infante (v) y Josefa Antonia Gil (v) titular de la Cédula de Identidad No. 9.913.220, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano. .....