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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada por ante este Despacho por la ciudadana MARIA CONFESORA FLORES.
Notifíquese a la parte interesada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la pagina web de este Tribunal, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en Valle de la Pascua, a los doce (12) días del mes de Mayo del año 2.010.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Dr. José A. Bermejo. La Secretaria,
Publicad.....