Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre de los ciudadanos: YOSMARY DIAZ DE LA TORRE y JOSE DEL CARMEN PALACIOS MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.349.672 y V-6.853.021, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en de fecha 21 de diciembre de 1994, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 482, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1994.