Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede principal San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declaran sin lugar la excepción opuesta por la defensa, pública consecuencialmente, improcedentes el sobreseimiento y la desestimación del acto conclusivo por reunir los requisitos contemplados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal 21° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en contra del ciudadano YEISON JOSÉ PÉREZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad número V-24.476.531, como COAUTOR por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cometido con alevos.....