En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Mixto N° 1, por decisión UNÁNIME de todos sus miembros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MEDINA DÍAZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 13-01-1972, de 36 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Julia Díaz (v) y de José Medina (f), residenciado en Barrio Vicario III, carrera 1 entre calles 8 y 9, casa Nº 21, de la imputación Fiscal del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ONDIX GUTIERREZ ORTEGA.