Se diariza por omisión.-Este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaro CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos MARCOS ANTONIO VARGAS PIÑATE y BETTYS ALEIDA BECEA CARRANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.951.745 y V-6.038.251, respectivamente, contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de marzo de 1984, según copia del Acta de Matrimonio Nº 56, de ese mismo año