Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano FELIX ANTONIO CONDE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.627.726, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de SEISCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (622,37 mts2), ubicado en la calle 1, con carrera 1 del Barrio Pozo Azul, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Nancy González en 29,40 mts; SUR: calle 1 en 33.75 + 1,00 mts, ESTE: Belén Ulacio en 18.35 Mtrs y OESTE: carrera 1 en 20......