Revisada la solicitud de amparo constitucional que antecede y por cuanto de la misma no se evidencia a priori la existencia de ninguna de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional sub judice, previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados anteriormente mencionados, quienes actúan con el carácter ya señalado, al efecto, ordena la notificación de la Dra. LIGIA JACOME V., en su carácter de Juez del JUZGADO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, presunta agraviante, con sede en San Juan de los Morros, de igual forma se ordena notificar al ciudadano: JOSÉ NORBERTO CARAMO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en San José de Guaribe, Estado Guárico, Sector Cañicito S/N°, Municipio Guaribe y titular de la cédula de identidad N°V-8253.....