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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos CRUZ RAFAEL CHIREL MILLARE y MARITZA JOSEFINA BENAVIDES URDANETA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia, en fecha 22 de Enero de 1990, según acta N° 10.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Doce días del mes de Julio del año dos mil Seis.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.--
El Juez .- ---------------.....