En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal No. 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, el procedimiento de CUSTODIA, intentado por la ciudadana abogada Dilia López, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, a petición de la ciudadana MABEL MARIELA AGUIAR PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.181.164, en representación de su hija, (...) de ocho (8) años de edad, contra el ciudadano HECTOR JOSE RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.061.781.