DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ANGEL LISANDRO MOLINA ACOSTA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.875.079, de 31 años de edad, nacido en fecha 08-04-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, domiciliado en: Urbanización Altos de Fénix, calle 03, casa Nº 03, San Juan de los Morros, Estado Guárico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 318 numeral 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código.....