DISPOSITIVA: Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite el presente recurso de apelación. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenidos, en fecha 07 de julio de 2017, y fundamentada en fecha 08 de julio de 2017, por el Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, que, entre otros pronunciamientos, acordó medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ LOVERA PARRA y JESÚS EDUARDO LOVERA ESCALONA, de conformidad con el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, inherente a la presentación periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esa extensión; asimismo, acogió la precalificación fiscal por el delito de Transporte Il.....