DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: AURA EVELYN BASTIDAS DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-2.520.990 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y a favor de sus hijos ciudadanos NAVIS RODOLFO MÁRQUEZ BASTIDAS, NAYIB JOSUE MÁRQUEZ BASTIDAS y NAVIER EDUARDO MÁRQUEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 11.119.243, V.- 12.842.998 y V.- 17.062.179, esposa e hijos del de cujus NAVIS JOSUE MARQUEZ HERRER.....