MODIFICA las condiciones impuestas al ciudadano Pedro José Terán Alfonso, quién es venezolano, natural de esta ciudad, de 43 años, casado, comerciante, residenciado en: Urbanización Altamira, Calle Principal, casa 08, Quinta Juana, ciudad y cédula de identidad V-07-278.945, y en consecuencia fija el lapso de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por Un (01) año, siete (07) meses y veintiún (21) días, contados a partir del 01-06-2004, esto es hasta el 22-01-2006, fecha en que culminará dicho plazo, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.