Vista la solicitud formulada por la profesional del derecho, ciudadana AMPARO CAMPOS SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.549.791 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.713, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano ANGEL CRISANTO NAVAS , Ve901, en la demanda intentada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, mediante la cual requiere de esta Instancia, sea acordada PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble protocolizado el 06 de mayo de 2009 por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, anotado desde el número 46 al 315, Tomo 18 del protocolo de trascripción que se corresponde con documento de parcelamiento de la tercera etapa de la urbanización El Palmar, únicamente en el aparte donde, a decir de la accionante, la empresa sociedad mercantil PROMOTORA AMBAR, C.A., se reservó 1.....