Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado: MILITZA COROMOTO UZCATEGUI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.823.435, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido en fecha 27/10/72, de 37 años de edad, hija de Lucila María Uzcategui (v) y Donato Quintero (v), de profesión u oficio del hogar, domiciliado en Urbanización Codazzi, calle 9, casa Nº 453, de Barinas, estado Barinas conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos por la presunta comisión de USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS , previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, el delito de INDUCCION A FUNCIONARIO PUBLICO .....