Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento efectivo del fallo en el presente proceso de Amparo Constitucional, se declara la NULIDAD PARCIAL del fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, de fecha 06 de junio de 2014, única y exclusivamente en lo relativo a la prejudicialidad declarada, por lo que se ORDENA a la querellada, se ejecute debidamente, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva de rango constitucional, el fallo de ésta instancia de fecha 07 de diciembre de 2007, decidiéndose la cuestión previa de prejudicialidad de forma motivada, sin existir el soporte .....