Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos MARÍA MERCEDES ZAMORA Y JOSÉ RAFAEL ROMERO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.274.144 y V-8.800.781 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 26 de junio de 1992 ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 148, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1992 llevados por dicha oficina.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autor.....