este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico Extensión Calabozo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR como en efecto HOMOLOGA la transacción extrajudicial celebrada entre el profesional del derecho MIGUEL FELIPE MOLINA YEPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.176 con el carácter de apoderado judicial de actor HERIBERTO DIAZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.624.623 y la demandada ciudadana: DORIS MERCEDES PIZARRO DE VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.949.880 en los términos en ella contenidos.