este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: Se admite la Querella interpuesta por la ciudadana JUANA MARIA SARRAMERA RATIA, quien adquiere la condición de Querellante, debidamente representada por el abogado en ejercicio JOSE ROLANDO MARCHENA ZERPA, contra el ciudadano JESUS RAMON PINTO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad número V-8.787.699, nacido el ciudad de Caracas, hijo de Neptalí Pinto y de María Rodríguez, de profesión taxista domiciliado en el sector las Palmas, calla El Carmen , casa s/n, por los delitos previstos y sancionados en los artículos 406 en concordancia con el artículo 80 del código penal, 183, 320,175, 444 ejusdem, todo conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Boli.....