Oída la intervención de las partes, revisadas y valoradas las actas que componen el presente asunto penal y en atención a sus argumentos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal, por lo que se Decreta la LIBERTAD del ciudadano BEJAMIN JONATHAN DIAZ ANGRINZONES, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 19-01-1988, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Orfelina Mora (v) y de José Suárez (v), residenciado en Barrio Luisa Cáceres de Arismendi, calle 1, casa S/Nº, cerca del aserradero los Indios, de esta ciudad, teléfono 0416-060-90-44 y titular de la cédula de identidad Nº V-18.649.807, se decreta el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 70 y siguiente .....