Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, intentada por los ciudadanos TIBISAY CABRERA GAMARA y FRANCISCO JAVIER BARRIOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.022.611 y V-1.892.626, respectivamente, fundamentada en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha once (11) de marzo del año mil novecientos setenta y siete (1977), ante el Prefecto del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda según acta Nº 69, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.