Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: BARBARA ISABEL TROSEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.794.405, domiciliada en Misión Abajo Calle principal casa N° 25 de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en representación del Adolescente contra del ciudadano DIMAS ALEXANDER GAMBOA LAYA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.265.661, domiciliado en la Urbanización Cañafístola Sector 5 al lado.....