PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación intentada por el Ciudadano JULIO CESAR SALAS RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 33.252. Se CONFIRMA el auto de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 06 de Octubre del año 2.006, expresándose que el recurrente no tiene cualidad que conste a los autos bien por el ejercicio de una acción oblicua, de una cesión de crédito, o de una intervención adhesiva que lo legitimaría para impulsar el desarrollo del procedimiento, y así se establece.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo y no siendo parte del presente proceso, no hay expresas condenatoria en COSTAS y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL.....