Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado GIOVANNI JOSÉ CASTILLO LEÓN fue detenido en fecha 18-12-1998, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, habiéndosele otorgado en fecha 20-02-2006 Redención Judicial de la Pena por DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, observando este Tribunal que se cometió error material al efectuar dicha Redención, por cuanto se desprende del folio 98 de la Segunda Pieza, que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela estableció como tiempo a redimir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS, error a ser subsanado al efectuar la presente reforma de cómputo de pena; todo ello sumado a CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS redimidos en esta oportunidad, da un total de tiempo de detención de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir CUATRO (0.....