Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que éste tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: PEDRO CESAR VILLARROEL donde aparece como victima JUAN EDUARDO VILORIA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13849919, residenciado en la Calle Circunvalación Casa No- 32 Urbanización Guamachal, de Valle de la Pascua Estado Guarico, conforme al dispositivo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.