Se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Héctor Sotillo, contra la sentencia definitiva publicada el 13 de junio del 2008, por el Juzgado Octavo Itinerante de Juicio Mixto, Extensión Valle de la Pascua, donde se condenó al acusado Wilmer José Aguilar Guaran, a la pena de quince (15) años de presidio, más las accesorias de ley, por su responsabilidad en el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal. En consecuencia, se confirma en todas sus partes la sentencia accionada única y exclusivamente por ese concepto. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 451, 452.2.4, 453, 454, 455, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.