ACUERDA: LA DESESTIMACIÓN de los hechos investigados de oficio, donde figura como presunta víctima de los mismos, el ciudadano JOSÉ EUGENIO PARRA PULIDO y como presunto imputado, el ciudadano, JUAN ALEXANDER CARRILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 176 del Código Penal, todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 25, 301, 302, 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos investigados constituyen delito de acción privada, dependiente de la instancia de la parte agraviada.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, a la que no se opuso la defensa pública.