Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada y en consecuencia se ordena asentar correctamente el nombre de la ciudadana YELILES DE BLANCO, como "YELILES TRINIDAD REALZA DE BLANCO" y no "YALILE DE BLANCO" , la cual quedo asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Concejo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el Acta N° 67, Folio 204 Vto., Folio 205 Fte y Folio 206 Vto., del año 2.001, donde se asentó erróneamente, quedando así rectificada la misma. CÚMPLASE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Envíese copias de esta decisión a los funcionarios del Registro Civil correspondient.....