En consecuencia, y por cuanto es obligación de los Jueces velar por la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con fundamento en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA al estado de INADMITIR la presente demanda, como efectivamente se declara INADMISIBLE, dejando sin efecto el auto de fecha 10 de Diciembre del 2.009, cursante al folio 93, así como todas las actuaciones subsiguientes, y así se decide.
Y en razón de que la parte actora se encuentra a derecho, se hace innecesario su notificación.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despa.....