.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de cobro de bolívares intentada por la parte actora Abogado CESAR JOSÉ CORDOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo EL N° 52.528, en su carácter de tenedor endosatario del endosante, ciudadano JOSÉ ANTONIO GUEVARA A, titular de la Cédula de Identidad N° 224.403, domiciliado en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en contra del librado aceptante y demandado, Ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTRO REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.032.998, Domiciliado en la población de Altagracia de Orituco, Estado Guárico. Se condena al demandado a pagar a favor del Actor, las siguientes cantidades de dinero: 1) El monto de ca.....