DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: : PRIMERO: Se declara sin lugar la nulidad de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa. SEGUNDO: Se califica la aprehensión de los imputados JORGE DARIO ROCHA y JOSE SALVADOR BARRETO TOVAR como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 ejusdem. TERCERO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 09 y 10 de la Ley.....