DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES en el presente asunto y a favor del ciudadano MARIO ANTONIO APONTE ALVIA, conforme lo dispuesto en los ordinales 1° y 9° del artículo 39 de Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistentes en la orden de salida al ciudadano RAFAEL ALVIA (hijo del primero), de la residencia común, concediéndosele un plazo de Quince (15) días continuos, a fin de encontrar un lugar donde residir, lo que será contado a partir de la fecha de dictada la presente medida; y prohibición expresa al referido ciudadano, de agredir verbal y físicamente a su padre MARIO ANTONIO APONTE ALVIA, no pudiendo molestarlo ni perturbar la tranqu.....