Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte querellada, Ciudadano JHOAN JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-20.954.482, con domicilio en la Avenida San Lorenzo Martín, Carretera Nacional, vía el Sombrero, de la población de Chaguaramas, estado Guarico. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua de fecha 04 de Octubre de 2016 que niega la solicitud de reposición de la causa y así se establece.
SEGUNDO: Por cuanto se confirma en su totalidad el fallo de la recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Códi.....