DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, la suscrita, como Jueza Dirimente de la Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ, Jueza Superior de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. En consecuencia, no deberá conocer la apelación elevada a esta superioridad, signada con el Nº JP01-R-2012-000188, donde aparece como imputado el ciudadano WILLIAM ALEXANDER AMARO BALZA, por estar incursa en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, a fin de que convoque al juez (a) accidental respectivo que integre la Sala que conocer el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformi.....