SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: NORMA JOSEFINA VEGAS JIMENEZ y CARLOS ALBERTO ROJAS TOVAR, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guarico, en fecha 17 de Octubre del año 1.964, según consta en copia certificada del Acta de matrimonio Nº 228, anexa a la presente solicitud.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° Federación.
LA JUEZA,
DRA: JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
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