D I S P O S I T I V A
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en materia CIVIL, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: De conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la presente demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO y la subsidiaria PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana DIOMAR ISABEL MICHELANGELLI VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.145.318, debidamente asistida por la abogada NELLY DEL NOGAL GARCÍA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 87.628, contra el ciudadano ROBERT ENRIQUE VALERO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.236.525. Así expresamente se decide.-
En virtud a la decisión que precede, este ju.....