Ahora bien observa este Juzgador que en el mencionado auto, no se señalaron las pruebas documentales a las que hacen mención los abogados Tamara Gil y Juan Erasmo Molina Labrador, identificados en autos, en su escrito libelar de fecha 08 de Diciembre de 2.016 (folio 23 al 25). Así las cosas, considera quien aquí decide revocar por contrario imperio el auto interlocutorio de fecha 07 de Agosto de 2.017 y en consecuencia reponer la causa al estado de admitir nuevamente las pruebas una vez conste en auto la notificación de las partes en el presente Juicio. Líbrense boletas de notificación. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/mo
EXP. Nº. 435-16