Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUCIO y en consecuencia terminado el proceso en virtud de la incomparecencia de las partes, tanto demandante como demandada a la realización de la audiencia oral y pública de Juicio.-
Siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-