Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte Actora Ciudadana LILA JOSEFINA PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.832.381, domiciliada en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 26 de enero de 2012. De conformidad con los artículos 341 y 699 del Código de Procedimiento Civil y 783 del Código Civil, se declara INADMISIBLE la pretensión interdictal al no tener el actor y una posesión y un consecuente despojo en el uso del inmueble, y así se decide.
.....