Se declara sin lugar la oposición hecha por la demandada en diligencia de fecha 21 de abril del año 2004, contra la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este tribunal, según auto de fecha 22 de diciembre del año 2003, sobre un inmueble ubicado en la calle 15, de la Urbanización El Diamante, en la población de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera: Norte: Con parcela N° 435. Sur: Con terreno municipal y calle 15. Este: Con parcela 447 y Oeste: Con Parcela 449. Con un área de doscientos cuarenta metros cuadrados, (240 mts) conformado con veinte metros (20m) de fondo por doce metros (12m) de frente, y registrado como ha quedado descrito.
En consecuencia, se confirma la medida de prohibición de enajenar y gravar, objeto de la oposición.
Se condena en costas a la parte demandada opositora, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.