Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda la aplicación de una medida menos gravosa como es Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: PEDRO PABLO TORRES, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.796.610, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, residenciado en la Calle 4, Casa S/N°, callejón sin salida, de conformidad con los artículos 8, 9, 243, 244 y 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos HURTO SIMPLE, previsto y sancionados en los artículos 451 del Código Penal Venezolano Vigente. Se le impuso como condición, presentarse por ante las Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, cada Treinta (30) días por un lapso de Seis (6) Meses, lapso para que el Minis.....