Este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de admitir la demanda propuesta; por cuanto es incompetente por el valor de la demanda para conocer de la acción propuesta, ya que la estimación hecha por la demandante, sobre pasa el valor de la cuantía de este Tribunal, circunstancia ésta por la cual este Juzgado se declara incompetente para conocer de este proceso, por lo que plantea el conflicto de competencia negativo y en tal sentido, acuerda remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Bancario, del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de resolver el conflicto planteado. Y así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial d.....