PRIMERO: Se declara INADMISIBLE de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al existir el remedio de la apelación, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Ciudadano MAXIMINO TRIVIÑO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.885.080, representado por la Defensora Pública Agraria, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, representada por la abogado CARMEN ELIZABLETH MENDOZA LANDAETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.492.
El Juez Titular,
Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,
Abog. Shirley Corro B.