Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, por la comisión del delito Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho, en el cual aparece como víctima NEYDI JENNY NAVAS, representada por su madre Rosa Amelia Solórzano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.272.34, y como presunto responsable los ciudadanos JUAN FRANCISCO PORTE, titular de la Cédula de Identidad N° 10.269.027 y AUGUSTO RAMÓN BÁRCENAS SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.623.160 por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 2° del C.....